https://www.elsaltodiario.com/sanidad-publica/muere-un-hombre-un-centro-urgencias-medico-majadahonda
«Hace pocas horas, nos despertamos con la noticia de que un hombre, que acudió a un centro de urgencias de una localidad madrileña, ha fallecido debido a que la enfermera no pudo administrarle medicación en la parada cardiorrespiratoria que este paciente estaba sufriendo, porque no había médico para pautarla.
¿Qué hay de cierto en esto?
Es indiscutible que existe escasez de personal sanitario. Por eso, en ocasiones, abren centros sanitarios que no están dotados de un equipo sanitario al completo, como, al parecer, ocurrió en este caso.
Sin embargo ¿Qué dice la ley en referencia a la administracion de medicacion por parte de la enfermera en caso de urgencia vital?
En situaciones de urgencia vital, la medicación está protocolizada. La enfermera puede, de forma autónoma, desfibrilar o administrar la medicación necesaria y disponible en ese momento, sin necesidad de contar con la presencia ni con la prescripción de un médico.
Ahora bien, con esto no se pretende criticar la actuación de los compañeros que, presuntamente, no administraron medicación. De hecho, la presencia de una sola enfermera no sería suficiente para poder hacerlo. Antes de los fármacos, es prioritario la realización de maniobras básicas de RCP. No tiene cabida comenzar una RCP instrumentalizada (con medicación) si no se puede asegurar lo básico, que son las compresiones torácicas. Esto requiere de la atención y actuación del profesional con ambas manos, y de forma constante, sin ninguna interrupción. Solamente seria posible, administrar dichos farmacos, si hay, mínimo, otra enfermera más, que pueda canalizar una vía venosa, cargar y administrar la medicación, mientras que la primera sigue realizando el masaje cardiopulmonar.
En este caso, para poder emitir un juicio pericial objetivo, faltaría mucha información al respecto, por ejemplo: edad del paciente, patologías previas, tiempo hasta que recibió esa primera asistencia sanitaria, profesionales disponibles… todas estas cosas, entre otras, serían imprescindibles para establecer si realmente, el fallecimiento de esta persona ha sido consecuencia directa de una mala praxis sanitaria, tal y como afirma el titular de la noticia. La supervivencia de una PCR es, por desgracia, bastante baja.
Desde mi punto de vista, es una pena que se publiquen ciertos titulares, con el único fin, parece, del sensacionalismo. En este caso, es la profesión enfermera, una vez más, la que por desgracia, es víctima de una noticia escrita sin ningún conocimiento ni interés en el ámbito sanitario.»
Aida Hernández Argüelles. Enfermera, especialista en Enfermería Pericial. Perito Sanitario.
En este artículo, con la información muy sesgada, se intenta hacer una crítica política, instrumentalizando la figura de la Enfermería.
Dejan entrever que si hubiera habido un facultativo, seguramente se hubiera salvado al paciente porque se hubiera pautado y administrado adrenalina.
En primer lugar, la supervivencia en estos casos, Paradas cardiorrespiratorias en la calle, el índice de supervivencia apenas llega al 10%.
En segundo lugar, todas las sociedades científicas que estudian este tema, priorizan la calidad de las compresiones cardiacas y la desfibrilación precoz, antes que la administración de la adrenalina IV.
Existe un protocolo internacional, que permite la administración de la adrenalina IV sin prescripción. Este dato ahora mismo se desconoce.
Si el caso se judicializa, quien mejor que un perito enfermero para aclarar estos datos durante el proceso, pero lo que no se puede permitir es usar un hecho luctuoso para cargar contra el profesional de enfermería, que es una figura vital en el sistema sanitario.