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Pericia sanitaria y responsabilidad en exploraciones digestivas, de Esperanza Alonso, Enfermera del trabajo y especialista en enfermería legal y pericial.

Claves periciales y legales de una colonoscopia con daño grave en un menor

La reciente información publicada sobre la condena al Servicio Andaluz de Salud por las secuelas sufridas por un menor tras una colonoscopia vuelve a situar en el centro del debate una cuestión esencial para la práctica pericial sanitaria: el daño asistencial no se analiza únicamente desde el resultado lesivo, sino desde todo el proceso clínico, informativo, documental y organizativo que precede, acompaña y sigue al procedimiento.
Según la información publicada, el caso se refiere a un menor de ocho años, con antecedentes clínicos relevantes, sometido a una colonoscopia e ileocolonoscopia tras presentar rectorragia. La prueba habría derivado en una perforación de colon, cirugía urgente, nuevas intervenciones y secuelas permanentes. La indemnización recogida por el medio asciende a 183.086 euros, con la advertencia de que la resolución no sería firme al estar recurrida en apelación.
Más allá de la cuantía indemnizatoria, el interés pericial del caso reside en varios elementos: la indicación de una prueba invasiva en un paciente pediátrico con patología previa compleja, la valoración de riesgos específicos, la actuación durante la exploración, el alta posterior, la aparición de signos de alarma y, de forma especialmente relevante, el consentimiento informado entregado a los padres solo unos minutos antes del procedimiento.

Líneas periciales y legales del caso

El consentimiento informado no es una firma: es un proceso

Una de las principales líneas legales del caso se sitúa en el consentimiento informado. En la práctica sanitaria todavía se comete con frecuencia el error de identificar el consentimiento con un formulario firmado. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y pericial, el consentimiento exige información previa, suficiente, clara, comprensible, adaptada al caso concreto y proporcionada con tiempo real para valorar opciones, formular preguntas y aceptar o rechazar la intervención.
En procedimientos invasivos como una colonoscopia, y más aún cuando se trata de un menor con antecedentes relevantes, la información debe abordar la finalidad de la prueba, sus riesgos, sus consecuencias, las alternativas razonables, la preparación necesaria y las posibles complicaciones. La entrega del documento pocos minutos antes de entrar a quirófano o sala de exploración puede vaciar de contenido material el derecho a decidir, aunque exista una firma formal.
Desde el punto de vista pericial, este aspecto obliga a revisar no solo si el documento existe, sino cuándo se entregó, quién informó, qué contenido tenía, si estaba adaptado a la situación clínica concreta y si queda constancia en la historia clínica de que la familia recibió explicaciones suficientes. La cronología es aquí un dato esencial: no es lo mismo entregar la información en consulta, con margen para resolver dudas, que hacerlo en un momento de tensión inmediatamente anterior al procedimiento.

La lex artis también incluye la organización del proceso

La valoración pericial de la lex artis no debe limitarse a la habilidad técnica del profesional durante la colonoscopia. La lex artis ad hoc comprende el conjunto de actuaciones esperables conforme al estado de la ciencia, las guías, los protocolos, las circunstancias del paciente y los medios disponibles.
En un caso de esta naturaleza, el perito debería ordenar el análisis en torno a la indicación de la prueba, la valoración del riesgo, la preparación preprocedimiento, la actuación durante la exploración, la vigilancia posterior y la relación entre la actuación sanitaria y el daño finalmente producido.
La cuestión no es únicamente si la perforación intestinal es una complicación descrita de la técnica. La pregunta pericial completa es si, en ese paciente concreto, con esos antecedentes, esa información previa, esa preparación, esa ejecución y esa evolución posterior, la asistencia se ajustó al estándar exigible.

El papel de enfermería: información, preparación, verificación y registro

El caso también permite reflexionar sobre el papel de enfermería en las unidades de exploraciones digestivas. La enfermería no es un elemento accesorio del procedimiento. Interviene en la acogida del paciente, la comprobación de identidad, la preparación física, la revisión de protocolos, la información práctica, el control de seguridad, la monitorización y el registro.
La literatura de cuidados en colonoscopia subraya la importancia de la preparación intestinal, la información previa, la reducción de ansiedad y el empleo de indicadores de calidad. Cuando el paciente es pediátrico o presenta antecedentes relevantes, esta función adquiere mayor importancia, porque la seguridad depende de una cadena asistencial completa y no de un acto aislado.
Los listados de verificación en exploración digestiva tienen especial valor pericial. Permiten revisar si antes de iniciar la prueba se comprobó la identidad del paciente, el procedimiento previsto, el consentimiento informado, las alergias, la preparación, el estado de anticoagulación o antiagregación, el funcionamiento del equipamiento, la sedación, la oxigenación, la aspiración y la disponibilidad del material necesario.
En una reclamación sanitaria, la ausencia de registro no equivale de forma automática a ausencia de actuación, pero dificulta acreditar que la actuación se realizó de forma correcta. Por ello, la historia clínica, los formularios de consentimiento, los registros de enfermería, los listados de seguridad, las hojas de anestesia, los informes de exploración y las notas de evolución son piezas centrales del análisis.

Responsabilidad patrimonial sanitaria: daño, causalidad y antijuridicidad

Al tratarse de asistencia sanitaria pública, la vía jurídica se sitúa en la responsabilidad patrimonial de la Administración. Para que exista indemnización deben concurrir, en términos generales, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, una relación causal con el funcionamiento del servicio público y la ausencia de deber jurídico de soportar ese daño.
En medicina no todo resultado adverso implica responsabilidad. Hay complicaciones posibles incluso con una actuación técnicamente correcta. La clave está en determinar si el daño era inevitable pese a una actuación diligente o si, por el contrario, existieron defectos en la información, en la planificación, en la ejecución, en la vigilancia o en la documentación.
Según la información publicada, el órgano judicial habría dado especial relevancia al defecto del consentimiento informado y a la existencia de factores de riesgo que exigían una conducta especialmente prudente. Para el análisis pericial, ello refuerza una idea fundamental: el consentimiento informado defectuoso puede constituir una infracción autónoma, porque priva al paciente o a sus representantes de la posibilidad real de decidir.

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paciente es pediátrico o presenta antecedentes relevantes, esta función adquiere mayor importancia, porque la seguridad depende de una cadena asistencial completa y no de un acto aislado.
Los listados de verificación en exploración digestiva tienen especial valor pericial. Permiten revisar si antes de iniciar la prueba se comprobó la identidad del paciente, el procedimiento previsto, el consentimiento informado, las alergias, la preparación, el estado de anticoagulación o antiagregación, el funcionamiento del equipamiento, la sedación, la oxigenación, la aspiración y la disponibilidad del material necesario.
En una reclamación sanitaria, la ausencia de registro no equivale de forma automática a ausencia de actuación, pero dificulta acreditar que la actuación se realizó de forma correcta. Por ello, la historia clínica, los formularios de consentimiento, los registros de enfermería, los listados de seguridad, las hojas de anestesia, los informes de exploración y las notas de evolución son piezas centrales del análisis.
Responsabilidad patrimonial sanitaria: daño, causalidad y antijuridicidad
Al tratarse de asistencia sanitaria pública, la vía jurídica se sitúa en la responsabilidad patrimonial de la Administración. Para que exista indemnización deben concurrir, en términos generales, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, una relación causal con el funcionamiento del servicio público y la ausencia de deber jurídico de soportar ese daño.
En medicina no todo resultado adverso implica responsabilidad. Hay complicaciones posibles incluso con una actuación técnicamente correcta. La clave está en determinar si el daño era inevitable pese a una actuación diligente o si, por el contrario, existieron defectos en la información, en la planificación, en la ejecución, en la vigilancia o en la documentación.
Según la información publicada, el órgano judicial habría dado especial relevancia al defecto del consentimiento informado y a la existencia de factores de riesgo que exigían una conducta especialmente prudente. Para el análisis pericial, ello refuerza una idea fundamental: el consentimiento informado defectuoso puede constituir una infracción autónoma, porque priva al paciente o a sus representantes de la posibilidad real de decidir.
La prueba pericial como reconstrucción completa del proceso asistencial

El valor del peritaje sanitario no está en afirmar de forma automática que hubo mala praxis, sino en reconstruir técnicamente lo sucedido. El perito debe ordenar la cronología, identificar los puntos críticos, comparar la actuación con protocolos y estándares, valorar la documentación disponible y explicar de forma comprensible la relación entre actuación y daño.
En casos de colonoscopia con perforación, el análisis no puede quedarse en la lesión. Debe responder a preguntas concretas: ¿existía indicación suficiente?, ¿el paciente tenía factores de riesgo especiales?, ¿se informó con tiempo y contenido adecuados?, ¿se revisaron pruebas necesarias?, ¿se documentó la preparación?, ¿hubo incidencias durante la técnica?, ¿se actuó correctamente ante esas incidencias?, ¿el alta fue prudente?, ¿se informaron signos de alarma?, ¿la evolución posterior era esperable o indicaba una complicación no detectada?

Esta reconstrucción exige integrar el lenguaje clínico y el jurídico. El informe pericial debe ser comprensible para el tribunal, pero suficientemente técnico para explicar por qué un documento, una omisión, un registro o una decisión asistencial pueden tener trascendencia causal y jurídica.

CONCLUSION

Este caso recuerda que la seguridad del paciente no depende solo de la destreza técnica, sino de una cultura asistencial basada en información real, planificación, verificación, prudencia clínica y registro documental.
Para APES y para los profesionales dedicados al ámbito pericial, la enseñanza principal es clara: el informe pericial sanitario debe mirar más allá del daño final. Debe analizar el proceso completo, desde la primera indicación hasta las secuelas, integrando la dimensión clínica, legal, documental, organizativa y ética.
En procedimientos invasivos, y especialmente en menores o pacientes vulnerables, el consentimiento informado, la valoración individualizada del riesgo y la trazabilidad documental no son formalidades. Son elementos esenciales de la buena práctica sanitaria y, cuando fallan, se convierten en ejes decisivos de la responsabilidad.

Fuentes de apoyo

  1. Rivera B. 183.000 euros de indemnización a un niño al que le hicieron una colonoscopia incorrecta y acabó operado dos veces. Confilegal, 15 de junio de 2026. Disponible en: https://confilegal.com/20260615-183-000-euros-de-indemnizacion-a-un-nino-al-que-le-hicieron-una-colonoscopia-incorrecta-y-acabo-operado-dos-veces/
  2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
  3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
  4. Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, Convenio de Oviedo. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638
  5. Mesa-Prieto J. Cuidados de enfermería en colonoscopia de pacientes con sospecha de cáncer de colon. SANUM Revista Científico-Sanitaria. 2026;10(1):94-99. DOI: 10.5281/zenodo.18078235.
  6. Hospital Universitario Reina Sofía. Unidad de Exploraciones de Aparato Digestivo. Listado de verificación de seguridad en exploración digestiva.
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