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Accidente Laboral-Enfermedad Profesional

La Ley define como accidente de trabajo o laboral, a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

Se define la enfermedad laboral, la por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo.

Después de casi tres meses de contagios masivos entre profesionales sanitarios, debido en gran medida a la deficiencia de los equipos de protección suministrados, por fin el gobierno reconoce la infección por COVID-19 como accidente laboral, que recibirá toda la cobertura que la Ley marca en ese sentido.

Desde la Asociación de Peritos Enfermeros y Sanitarios os queremos recordar que existe un desconocimiento grande sobre las secuelas que puede provocar esta enfermedad, secuelas que se manifestarán a futuro y que, esperemos que no, sean motivo de litigio con la administración. Para ellos, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier asesoramiento o servicio que os podamos ofrecer. Recordad que una secuela es una lesión no curable a consecuencia de una enfermedad y que puede acarrear consecuencias como minusvalías o incapacidad laboral.

Esperemos que la Administración no ponga trabas al reconocimiento de estas secuelas, pero si eso sucede un grupo de profesionales con experiencia como los que formamos la Asociación de Peritos Enfermeros y Sanitarios está a vuestro servicio.

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